
Abierta la inscripción previa de ayudas extraordinarias para autónomos
La prelación en la inscripción previa no otorga preferencia en el otorgamiento de la ayuda.
Objeto de la Inscripción
Se trata de abrir el trámite de inscripción previa para las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19, dirigido a personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa.
Detalles de la Inscripción
La presentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria para poder percibir la ayuda extraordinaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se fijen para su concesión tanto en las bases reguladoras como en las convocatorias.
Una vez publicadas las convocatorias de las ayudas extraordinarias y sin ningún otro trámite por parte la persona interesada, la presentación del formulario de inscripción previa, cumplimentado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda.
Quien puede realizar la inscripción
- Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo.
El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la media del año anterior a la convocatoria. - Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la media del año anterior a la convocatoria.
- Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, o bien en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios. El número de socios no puede ser superior a tres, y se toma como referencia la media de socios del año anterior de la convocatoria. El sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la media del año anterior a la convocatoria.
- Las personas socias de las cooperativas que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre y cuando la cooperativa esté formada como máximo por tres socios, de acuerdo con la media de socios del año anterior de la convocatoria. El sumatorio de personas socias y personas trabajadoras no socias no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la media del año anterior a la convocatoria.
- No se pueden inscribir las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
Requisitos
- Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
- Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de manera ininterrumpida, antes del 1 de octubre de 2020.
- La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, con relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
- El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no debe superar el importe de 13.125 euros.
- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otra normativa aplicable.
- No tener ayudas otorgadas, de acuerdo con la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19, ni con la Resolución TSF/2799/2020, de 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y de las personas trabajadoras autónomas que forman parte de una microempresa ante los efectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19.
Modalidades de las Ayudas
Se trata de una ayuda extraordinaria en forma de prestación económica, cuyo importe se determina en la convocatoria y en las bases reguladoras.
Plazo de Inscripción
El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del 30/11/2020 y hasta el 7/12/2020 a las 15.00 horas.
El orden de presentación no otorga preferencia, se pueden presentar inscripciones durante todo el plazo establecido.
Forma de inscripción
- Sistema IdCAT Móvil, certificado electrónico, y DNI electrónico.
- A través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat/ca/inici)
Información necesaria para la Inscripción
- Datos de identificación de la persona, institución o entidad solicitante: nombre, apellidos y/o razón comercial y otros.
- Dirección
- Datos bancarios
- Datos complementarios de la persona solicitante
- Naturaleza jurídica de la persona solicitante.
- Número de personas trabajadoras autónomas colaboradoras de su negocio
- Número de personas trabajadoras contratadas en su negocio
- NIF/CIF
- Nombre de la empresa o cooperativa
- Número de socios, incluida la persona solicitante de la ayuda
- Número de personas trabajadoras contratadas por la empresa o cooperativa
- Fecha de alta en el RETA o mutualidad
- Importe de la base imponible del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio, que debe ser igual o inferior a 35.000 euros.
- Rendimiento neto de la actividad durante los tres primeros trimestres del ejercicio 2020, o periodo equivalente, que debe ser igual o inferior a 13.125 euros.
- Otros datos complementarios de la persona solicitante:
- Fecha de nacimiento
- Código IAE (sección/división/agrupación/grupo/epígrafe):
- Régimen fiscal
- Domicilio fiscal de la persona solicitante.
- Declaraciones responsables en relación con el cumplimiento de los requisitos
Si necesitas que nosotros te ayudemos en la tramitación, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de ayudarte.