
Cambio normativo E-commerce
Nueva regulación de la Unión Europea en materia de IVA que se aplicará a la venta de bienes a distancia a partir del próximo 1 de julio de 2021.
Las modificaciones normativas se han recogido en el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, introduce las siguientes modificaciones en la ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- IVA en el comercio electrónico
Para las ventas de bienes B2C dentro de la UE, se eliminan los umbrales establecidos por cada país miembro de modo que el proveedor de ventas de bienes a distancia va a repercutir IVA en destino sin tener en cuenta estos umbrales que existían hasta 30.06.2021.
Como excepción, se prevé la repercusión del tipo de IVA correspondiente al Estado miembro donde esté establecido el proveedor (origen) en caso de que se cumplan dos condiciones:
- Que el proveedor esté establecido en un solo territorio de la Unión Europea.
- Que el importe total de los servicios prestados por vía electrónica y ventas de bienes a distancia a consumidores finales no supere el umbral de 10.000 euros en el presente ejercicio y en el ejercicio anterior.
Así, cualquier empresa que facture más de 10.000€ a consumidores de otros Estados miembros tendrá que facturar con el tipo de IVA correspondiente al país de destino sin que exista la posibilidad de repercutir IVA en origen.
- Régimen de ventanilla única
Se amplía el régimen de ventanilla única que ya existía para los servicios TRE (Telecomunicaciones-Radiodifusión-Servicios prestados por vía Electrónica) o MOSS (Mini One-Stop Shop).
En consecuencia y para simplificar los registros de IVA de las empresas, se abre la posibilidad de liquidar el IVA también en la ventanilla única que se denomina One Stop Shop (OSS). Igual que el MOSS, se trata de un mecanismo que permite evitar el registro y las obligaciones formales en todos y cada uno de los Estados miembros donde se realicen operaciones de la sociedad.
Con el OSS, se permite que la empresa:
- haya un registro único en su estado miembro, generalmente donde la empresa tenga su sede social
- presente una única declaración e ingreso en el país de registro que incluya: ventas intracomunitarias de bienes a distancia a consumidores (B2C), prestaciones de servicios a consumidores UE y entregas interiores facilitadas por interfaces respecto de proveedores no UE
Acerca del OSS, hay que tener en cuenta:
- Este sistema de declaración única sirve únicamente para las ventas realizadas en aquellos países en los que NO se tiene un establecimiento permanente. En tal caso, regirá la declaración ordinaria.
- Es un régimen opcional: los contribuyentes pueden optar por seguir aplicando el sistema de registro individualizado en cada uno de los estados donde tengan ventas. Sin embargo, una vez que se opta por su uso, aplica a todos los servicios y entregas de bienes cubiertos por este nuevo régimen.
- Esta expansión del régimen de ventanilla única permite que los empresarios que realicen estas operaciones no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado en el que superen dicho umbral para cumplir con las obligaciones tributarias del Estado miembro de destino de la mercancía, pudiendo presentar sus declaraciones desde un portal habilitado (la ventanilla única) a tal efecto en su Estado de residencia.
Este sistema de ventanilla única (OSS) podrá ser utilizado a partir del 1 de julio por vendedores a distancia de bienes, prestadores, tanto intracomunitarios como de fuera de la UE, de todo tipo de servicios B2C localizados en la UE y plataformas o marketplaces cuando resulten ser sujetos pasivos del impuesto.
- Ventas a distancia de bienes importados
Se entiende como ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o países aquellas entregas de mercancías expedidas o transportadas por o en nombre del proveedor desde un tercer país a un cliente en un Estado miembro.
En relación con las ventas a distancia que provienen de un territorio tercero:
- A partir del 1 de julio de 2021 se elimina la exención de IVA para las importaciones de paquetes/bienes de bajo valor en la UE (valor global < 22 euros). Todas las importaciones de bienes pasan a tributar con independencia de su importe.
- Se mantiene la exención del pago de derechos arancelarios en importaciones de bienes que no excedan de 150 euros y que sean importados a la Unión Europea.
- Ventanilla única IOSS para importaciones
Eliminada la exención de IVA para importaciones de bienes de escaso valor, se introduce un nuevo régimen de ventanilla única para importaciones: IOSS
Este nuevo régimen voluntario es aplicable a los bienes importados de terceros países cuyo valor intrínseco no supere los 150 € (se excluyen los bienes sujetos a II.EE).
Hay exención del IVA a la importación y devengo del IVA en las entregas de bienes en el momento en el que el cliente acepte el pago.
La importación que no exceda de 150 € no quedará sujeta a arancel aduanero (es decir, exenta de derechos arancelarios).
Además, este régimen prevé que se permita que el proveedor esté registrado en un solo país y no tenga que registrarse en todos los países donde destina los bienes. Esto implicaría el nombramiento de un intermediario establecido en la Unión Europea.