
Nuevas Obligaciones en Igualdad Retributiva
El pasado 13 de octubre de 2020 se aprobó el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres que contiene un conjunto de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.
Para poder aplicar dichos derechos, se establecen dos instrumentos que detallamos a continuación: el registro retributivo y la auditoría retributiva
- Registro retributivo
Desde el pasado 14 de abril, todas las empresas tienen la obligatoriedad de tener elaborado un registro de los salarios de sus empleados con independencia del número de plantilla.
De manera resumida indicamos las principales características de este registro:
- Tiene que incluir a toda la plantilla de la empresa incluido el personal directivo y los altos cargos.
- Debe incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo. Todo ellos desglosados a su vez por categoría profesional, y sus medias aritméticas y medianas. Si el porcentaje del resultado es del mínimo del 25% de un sexo respecto al otro, existirá brecha salarial y, por lo tanto, se tendrá que justificar.
- Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal, la información que se facilitará se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.
- El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro.
- No existe un formulario especifico obligatorio para confeccionar el registro, pero el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Igualdad han publicado una herramienta práctica para elaborar estos registros salariales.
- El incumplimiento de la confección del registro por parte de las empresas podrá conllevar una infracción muy grave, cuya sanción oscila entre 626€ y 6.250€.
- Auditoria retributiva
La auditoría retributiva es obligatoria para todas las empresas que tengan la obligación de elaborar un Plan de Igualdad, o lo hayan hecho de forma voluntaria
Según el Real Decreto-Ley 6/2019, los Planes de Igualdad son obligatorios para las siguientes empresas:
- A las que la Autoridad Laboral así se lo imponga;
- Estén obligadas por Convenio Colectivo;
- De 101 o más personas trabajadoras a partir del 7 de marzo de 2021
Su obligatoriedad será la misma que el Plan de Igualdad, con la misma vigencia (cuatro años máximo), salvo que se determine otra inferior en el mismo.
Dicha auditoría, que se incluirá en la fase de diagnóstico del Plan, deberá contener una evaluación de los puestos de trabajo. Esta evaluación deberá realizarse mediante procedimientos cualitativos (sistemas de jerarquización y clasificación para saber cuál es la importancia de cada puesto en la organización, pero no las diferencias de valor entre unos y otros) y cuantitativos o analíticos (mediante comparación de factores y puntos por factor, para así poder determinar un valor numérico a cada puesto y poder cuantificar la diferencia de valor entre puestos).
También deberá contener un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación, sistema de seguimiento y de implementación de mejoras a partir de los resultados obtenidos.
Cabe destacar que el incumplimiento de la obligación de elaboración del Plan de igualdad (incluida la auditoría retributiva) por parte de las empresas podrá conllevar una infracción muy grave, cuya sanción oscila entre 6.251€ y 187.515€.
Nos ponemos a su disposición para ampliar esta información y confeccionar el registro retributivo o la auditoria retributiva en el caso que lo precise.