
Medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
En relación con las medidas adoptadas que pueden afectar a PYMES y autónomos, se establece el aplazamiento de deudas tributarias a seis meses sin devengo de intereses en los tres primeros meses. En concreto: Vigencia desde la entrada en vigor…
En relación con las medidas adoptadas que pueden afectar a PYMES y autónomos, se establece el aplazamiento de deudas tributarias a seis meses sin devengo de intereses en los tres primeros meses.
En concreto:
- Vigencia desde la entrada en vigor de la norma (13-03-2020) hoy y hasta el 30 de mayo de 2020
- Impuestos que podrán aplazarse: declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones incluyendo aquellas que hasta ahora no eran aplazables (retenciones a cuenta del IRPF, IVA´s y pagos a cuenta Impuesto de Sociedades).
- El contribuyente debe ser persona o entidad con un volumen de operaciones en el ejercicio precedente (2019) inferior a 6.010.121,04 euros (sin condición de Gran Empresa).
- Condiciones del aplazamiento:
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- El plazo será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Si desea ampliar la información sobre cómo las nuevas medidas no dude en contactar con nosotros.