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Novedades Fiscales 2021 Introducidas En La Ley De Presupuestos Generales Del Estado

Tax&Law

Novedades fiscales 2021 introducidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado

Le informamos que se ha aprobado Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 que introduce varias novedades tributarias que modifican, entre otros, los Impuestos de la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades con efectos 01-01-2021 que consideramos pueden ser de su interés.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

  1. Aumento tipos escala general

Se añade un nuevo tramo para a la escala que se aplica en la base liquidable general. El nuevo tramo aplica a las bases a partir de los 300.000 euros.

A la nueva escala estatal deberá aplicarse las escalas autonómicas. La nueva escala general a la que deberán añadirse los tramos autonómicos, es la siguiente:

  1. Aumento tipos escala del ahorro

Se añade otro tramo para las bases liquidables que superen los 200.000 euros, quedando la escala aplicable para 2021 como sigue:

  1. Nueva escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo

Se añade un nuevo tramo a la parte de la base para calcular el tipo de retención que exceda de 300.000 euros al que se aplicará un tipo de retención del 47,00%, quedando la escala como sigue:

  1. Nueva escala aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (Ley “Beckham”)

En el régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 LIRPF para los trabajadores desplazados a territorio español (Ley Beckham), se modifican los tipos aplicables para determinar la cuota íntegra.

Se distinguen dos supuestos:

I. Primero, se aumenta del 45% al 47% el tipo aplicable a la base liquidable superior a los 600.000 euros. Quedan excluidos de este gravamen los dividendos, intereses u otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales, los cuales tributan por la escala del siguiente apartado:

II. Segundo, se añade un cuarto tramo a partir de los 200.000 euros que se grava al 26% para la parte liquidable que corresponda a dividendos, intereses u otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales, los cuales tributaran con base en la siguiente escala:

Asimismo, en relación con el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo, cuando la retribución satisfecha por el pagador exceda de 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47% en lugar del 45% vigente hasta 31.12.2020.

  1. Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Se modifican los límites máximos de aportación a sistemas de previsión social:

I. Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia: el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente – incluidas las del propio contribuyente – no podrán exceder de 2.000 euros anuales(hasta 31.12.2020 el límite era de 8.000 euros anuales).

II. Aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente: el contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrá reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge con el límite máximo de 1.000 euros anuales(hasta 31.12.2020 el límite era de 2.500 euros).

III. Límite máximo conjunto: como límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

    • El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
    • 2.000 euros anuales (hasta 31.12.2020 el límite era 8.000 euros)

No obstante lo anterior, este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. En este sentido, cabe destacar que las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que a su vez sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

  1. Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva

Se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  1. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros

Se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, estableciendo que para la determinación del beneficio operativo no se tendrá en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

  1. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes

I. Se modifica la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes, estableciendo que estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumpla el requisito de que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos del 5 por ciento, eliminando el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros.

El importe que resultará exento será del 95 por ciento de dicho dividendo o renta.

En relación con los gastos de gestión de tales participaciones no serán deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida. Esta limitación NO se aplicará a empresas que tengan un INCN inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.

II. Se modifica la regulación que establece que no se integrarán en la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios en la parte que corresponda a la renta positiva que haya sido incluida en la base imponible, incorporándose, que a estos efectos, el importe de los dividendos o participaciones en beneficios se reducirá en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones, salvo que concurran las circunstancias establecidas en el apartado 11 del artículo 21 de esta Ley.

III. Para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación, directa o indirecta, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión incorporándose, a estos efectos, que el importe de los beneficios sociales a que se refiere este párrafo se reducirá en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.

IV. Se establece un régimen transitorio para la tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones.

  1. Doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios

I. En la regulación que contiene la LIS, donde se establece como requisito para la aplicación de esta deducción que la participación directa o indirecta en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5 por ciento, se elimina el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación, sea superior a 20 millones de euros.

II. Asimismo, se añade que, para calcular la cuota íntegra los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones. Dicha reducción no se practicará en el caso de los dividendos o participaciones en los beneficios en los que concurran las circunstancias establecidas en el apartado 11 del artículo 21 de esta Ley.

El exceso sobre dicho límite no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley.

  1. Deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series

En relación con la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental:

I. Para la aplicación de esta deducción los certificados requeridos son vinculantes para la AEAT con independencia de su fecha de emisión. Por otro lado, se crea un apartado 7 en el artículo 39 de la Ley 27/2014 por el que se extiende la aplicación de la deducción de los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014 a contribuyentes que participen en la financiación de dichas producciones.

II. El limite incrementado de la deducción al 50% que se venía aplicando a las deducciones de I+D+i, se extiende también a las deducciones de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales cuando estas deducciones superen el 10% de la cuota íntegra reducida en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  1. Localización de prestaciones de servicios: regla de uso efectivo

Se modifica el artículo 70. Dos LIVA, para dejar de aplicar la regla especial de uso efectivo a los servicios que se entienden realizados, conforme a las reglas de localización, en Canarias, Ceuta y Melilla.

  1. Tipo impositivo aplicable a las bebidas con edulcorantes añadidos

Se modifica el artículo 91.uno.1.1º LIVA, incrementando el tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que pasan de tributar al 10 por ciento a hacerlo al 21 por ciento.

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

  1. Escala de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio

Se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del Impuesto de modo que el tipo aplicable al último tramo pasa a ser el 3,5% (con anterioridad era el 2,5%), quedando la nueva escala como sigue:

  1. Carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio

Se restablece el carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio, el cual se eliminó para los periodos 2008 a 2010 y desde 2011 se prorrogaba año a año.

 

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se modifican varios epígrafes y tarifas. En este sentido, debemos recordarles que el IAE afecta a aquellas empresas con más de dos años de actividad y con INCN (importe Neto de la Cifra de Negocios) superior al millón de euros.

 

Para cualquier consulta o aclaración que necesite, no dude en contactar con nuestros profesionales.

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