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Nuevas Medidas Extraordinarias De Apoyo A La Solvencia Empresarial En Respuesta A La Pandemia De La COVID-19

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Nuevas medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

Con la publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se establecen nuevas medidas de rescate con el objetivo de asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad de la economía española.

De esta forma se moviliza una inversión pública de hasta 11.000Mill€ en torno a estas líneas de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.

 

1. Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas.

7.000 Mill€ de ayudas directas de carácter finalista, para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles. Siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Requisitos de elegibilidad y cuantía de la ayuda:

Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Cuantía de la ayuda:

a) 3.000€ cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será de:

  1. El 40% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  2. El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

c) El empresario o profesional no debe haber incurrido en pérdidas fiscales en el ejercicio 2019 en su declaración del Impuesto de Sociedades o IRPF.

La ayuda no podrá ser inferior a 4.000€ ni superior a 200.000€.

Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo.

La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022.

 

2. Línea Covid para la reestructuración de deuda financiera.

Se adoptan medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.

Las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para su solicitud, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Medidas de apoyo público a la solvencia:

  • Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público.
  • Mantenimiento del aval público en caso de la conversión de las operaciones del principal pendiente en operaciones de financiación con aval público.
  • Medidas para la reducción de su endeudamiento: El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá realizar transferencias a las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas con la finalidad exclusiva de reducir el principal pendiente de las operaciones financieras a las que se refiere el punto II.
  • Creación de la “Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid” para atender los gastos derivados de las medidas para la reducción del endeudamiento recogidas en el punto anterior, con una dotación inicial de 3.000Mill€.
  • Régimen de cobranza: A los avales otorgados en virtud del artículo 29 del Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y del artículo 1 del Real decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo les será aplicable el régimen jurídico de recuperación y cobranza.

 

3. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid

Cofides gestionará una dotación de 1.000Mill€ para aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España, cuyos criterios básicos de elegibilidad se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Aportará apoyo en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19. En ningún caso el Fondo apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.

Compromisos para las medidas 1, 2 y 3:

a) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

 

AMPLIACIONES PLAZOS

Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME

En los procedimientos de concesión de apoyo a proyectos industriales competencia de la Secretaría General de Industria y de la PYME y que ya hubieran sido objeto de una ampliación del plazo de ejecución, las resoluciones podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

Dicha instancia se deberá solicitar antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto según se fije en las correspondientes resoluciones y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.

 

Ampliación del plazo de suspensión de pagos y devengos de préstamos Emprendetur de la Secretaría de Estado de Turismo

Se amplía durante un año adicional la suspensión del pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos Emprendetur, prevista en el artículo 41 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

 

Aplazamiento de deudas tributarias

Concesión de aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021.

Será requisito necesario que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  • El plazo será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

 

ANEXO

CNAE                    Descripción actividad
0710                      Extracción de minerales de hierro.
1052                      Elaboración de helados.
1083                      Elaboración de café, té e infusiones.
1101                      Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
1103                      Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1413                      Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1419                      Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420                      Fabricación de artículos de peletería.
1439                      Confección de otras prendas de vestir de punto.
1811                      Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812                      Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813                      Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
1814                      Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820                      Reproducción de soportes grabados.
2051                      Fabricación de explosivos.
2441                      Producción de metales preciosos.
2670                      Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
2731                      Fabricación de cables de fibra óptica.
3212                      Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213                      Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316                      Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
3530                      Suministro de vapor y aire acondicionado.
4616                      Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4617                      Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4624                      Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634                      Comercio al por mayor de bebidas.
4636                      Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
4637                      Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4638                      Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
4639                      Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4644                      Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4648                      Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4719                      Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4724                      Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725                      Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4741                      Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4751                      Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4762                      Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4771                      Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772                      Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4777                      Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4782                      Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789                      Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4799                      Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
4931                      Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932                      Transporte por taxi.
4939                      Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010                      Transporte marítimo de pasajeros.
5030                      Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110                      Transporte aéreo de pasajeros.
5221                      Actividades anexas al transporte terrestre.
5222                      Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223                      Actividades anexas al transporte aéreo.
5510                      Hoteles y alojamientos similares.
5520                      Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530                      Campings y aparcamientos para caravanas.
5590                      Otros alojamientos.
5610                      Restaurantes y puestos de comidas.
5621                      Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629                      Otros servicios de comidas.
5630                      Establecimientos de bebidas.
5813                      Edición de periódicos.
5914                      Actividades de exhibición cinematográfica.
7420                      Actividades de fotografía.
7711                      Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7712                      Alquiler de camiones.
7721                      Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722                      Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729                      Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7733                      Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
7734                      Alquiler de medios de navegación.
7735                      Alquiler de medios de transporte aéreo.
7739                      Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911                      Actividades de las agencias de viajes.
7912                      Actividades de los operadores turísticos.
7990                      Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219                      Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230                      Organización de convenciones y ferias de muestras.
8299                      Otras actividades de apoyo a las empresas.
9001                      Artes escénicas.
9002                      Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004                      Gestión de salas de espectáculos.
9102                      Actividades de museos.
9103                      Gestión de lugares y edificios históricos.
9104                      Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200                      Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311                      Gestión de instalaciones deportivas.
9313                      Actividades de los gimnasios.
9319                      Otras actividades deportivas.
9321                      Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329                      Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9523                      Reparación de calzado y artículos de cuero.
9525                      Reparación de relojes y joyería.
9601                      Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604                      Actividades de mantenimiento físico.

 

Si desea ampliar la información sobre cómo solicitar estas ayudas no dude en contactar con nosotros.

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