
Prórroga de ERTE y ayudas a Autónomos
Nuevas medidas que se aplican hasta el 28/02/2022.
Principales puntos a tener en cuenta:
- Las modalidades existentes de ERTE se mantienen hasta el 31 de octubre de 2021.
- A partir del 1 de noviembre, aparece una nueva modalidad denominada ERTE de formación.
- Se prorrogan las ayudas a autónomos.
- PRORROGA DE ERTES
La primera novedad que nos trae la nueva prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo es que el modelo actual seguirá vigente de forma automática hasta el 31 de octubre de 2021 para facilitar su transición. O, dicho de otro modo, durante todo octubre se extenderá sin cambios el diseño de los ERTE vigente actualmente.
- Solicitud de prórroga de ERTE a partir de octubre
Las empresas que quieran mantener los ERTE a partir de noviembre deberán presentar una nueva solicitud antes del 15 de octubre junto con la documentación correspondiente. En caso de ausencia de resolución expresa se entenderá estimada por silencio.
La solicitud de prórroga del expediente deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
En el plazo de diez 10 hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral deberá dictar resolución, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que efectivamente se haya presentado dicha documentación.
- Nuevos ERTEs desde el 1 de noviembre de 2021
Será el 1 de noviembre de 2021 el momento en el que entren en vigor las nuevas condiciones acordadas, así como las nuevas modalidades de ERTE que nos trae la nueva prórroga: ERTE por impedimento y tránsito a un expediente por limitaciones a la actividad normalizada o viceversa. Es decir, una empresa puede transitar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de los cambios en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, sin que sea precisa la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.
Las nuevas medidas plasmadas en la norma que prolonga de nuevo los ERTE por Covid-19 hasta inicios de 2022 entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2021.
- Acciones formativas vinculadas a los ERTE a partir de noviembre
A partir del 1 de noviembre estarán vigentes las nuevas modalidades, con mayores exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social para las empresas que lleven a cabo acciones formativas, las cuales deben ejecutarse antes del 30 de junio de 2022.
Se vinculan las cuantías de las nuevas exoneraciones de cuotas a la SS con la impartición de programas de formación a los trabajadores en ERTE.
Los porcentajes de las nuevas exoneraciones a partir de noviembre de 2021 son:
- En relación a las organizaciones de más de 10 trabajadores (o asimilados en situación de alta en la SS a 29 de febrero de 2020) con expedientes de limitación, las exoneraciones serán de un 40 si no se imparte formación y de un 80% en el caso de que sí se realicen tales formaciones.
- En empresas de hasta 10 trabajadores(o asimilados en situación de alta en la SS a 29 de febrero de 2020) las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social serán del 50% si la empresa no desarrolla acciones formativas a sus trabajadores y del 80% en el caso de que si se lleven a cabo (Las acciones formativas se deben desarrollar para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el periodo indicado).
En cuanto a los ERTE de impedimento (esto es, cuando se prohíbe desarrollar la actividad por motivos sanitarios), las exoneraciones para todas las empresas serán del 100%, sin distinción.
Estas exenciones se aplican respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
Para que las exenciones se puedan aplicar, la empresa deberá comunicarlo a la TGSS a través de una declaración responsable sobre el compromiso de la empresa de realización de las acciones formativas.
En las empresas de entre 10 y 49 empelados las acciones formativas deberán ser de 30 horas de duración y en las de más de 50 empleados, de 40 horas.
Las empresas que formen a personas afectadas por ERTE tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada en función del tamaño de la empresa:
- De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
- De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.
- De 50 o más personas: 320 euros por persona.
- Prórroga de la cláusula del mantenimiento del empleo
Además, se amplía la cláusula del mantenimiento del empleo (aplicable según lo que establece el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la nueva prórroga)
2. AYUDAS A TRABAJADORES AUTONOMOS
Este es el nuevo esquema en vigor, con las prestaciones que se han prorrogado:
- Prestación extraordinaria por suspensión de actividad.
Esta prestación está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
- Prestación compatible con la actividad.
Se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del tercer y cuarto trimestre 2021 caiga el 50%, frente al tercer y cuarto trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres).
- Prestación extraordinaria.
Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a la anterior prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 75% (los ingresos del cuarto trimestre 2021 deben ser inferiores a los del cuarto trimestre de 2019) y no tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superior al 75% del salario mínimo interprofesional.
Con el objetivo de apoyar el mantenimiento de la actividad, durante los próximos cuatro meses se mantendrán exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior, unos 220.000.
Estas ayudas, en forma de exoneraciones, serán decrecientes: en octubre del 90%, en noviembre del 75%, en diciembre del 50% y en enero de 2022 del 25%.
Nos ponemos a su disposición para ampliar esta información.