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Normativa Trabajo A Distancia

Laboral

Normativa Trabajo a Distancia

La normativa que regula el trabajo a distancia obliga la confección de un acuerdo entre empresa y trabajador, pero existe una excepción que exime de realizarlo.

El trabajo a distancia que, está regulado en el Real Decreto 28/2020 de 22 septiembre, se define como una forma de realización la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta con carácter regular. Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada.

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.

Las principales características que tiene que incluir el acuerdo son los siguientes:

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas, consumibles y elementos muebles, así como el periodo de renovación de estos.
  • Enumeración de los gastos, que obligatoriamente debe abonar la empresa.
  • Horario de trabajo y disponibilidad.
  • Porcentaje trabajo presencial/a distancia.
  • Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora.
  • Preaviso para el ejercicio de la reversibilidad.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento frente a dificultades técnicas.
  • Instrucciones sobre seguridad de la información.
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia

El acuerdo comentado anteriormente no será de obligado cumplimiento en el caso de las empresas que implementaron el trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la Covid 19, pero igualmente estarán obligadas (siempre que el trabajo a distancia represente el 30% de la jornada) de dotar y mantener los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como de compensar los gastos derivadas para la persona trabajadora de esta forma de trabajar.

Cuando las restricciones sanitarias ya no existan por parte de las administraciones y se mantenga el trabajo a distancia de forma regular se tendrá que confeccionar el acuerdo de trabajo a distancia tal como establece la normativa.

La previsión es que las restricciones sanitarias se mantengan hasta finales de verano.

Desde Ubach Munné os mantendremos informados cuando finalicen las restricciones.

Nos ponemos a su disposición para ampliar esta información o confeccionar el acuerdo de trabajo a distancia si lo requiere.

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